SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
Es preciso señalar, conforme la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0131/2010-R de 17 de mayo, se determinó:”…que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso de que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales, la lesión resulta irreparable por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige. En ese mismo sentido, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, ha declarado lo que se transcribe a continuación: '…cabe aclarar que, conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable" (las negrillas son nuestras).
En aplicación de la jurisprudencia desarrollada, corresponde aperturar la tutela solicitada, sin considerar que los accionantes pudieran asumir la vía del proceso administrativo instaurado en su contra, considerando, los informes en detalle acerca de los daños que podría ocasionar en el producto decomisado consistente en madera (Ochoo, Bibosi y Mapajo), los cuales son susceptibles de deterioro, siendo que las medidas adoptadas merecen la protección inmediata del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que el citado producto podría ser afectado por la demora de los medios de defensa a los cuales podría acceder el recurrente conforme ya se ha señalado precedentemente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR