SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
La Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz recurrida, presentó informe en audiencia, manifestando: 1) En juicio oral, la defensa planteó incidente de actividad procesal defectuosa, previsto en los arts. 167 y 168 del CPP, incidente resuelto por el Tribunal que preside sin que haya sido recurrido; 2) Si bien el Código de Procedimiento Penal establece un máximo de duración de la etapa preparatoria de seis meses, no significa que esta etapa no pueda concluir en un período menor; 3) Sobre la denuncia que la Fiscalía no permitió el ejercicio del derecho a la defensa, de la revisión de la declaración del recurrente se evidenció que ésta se prestó en presencia de abogado defensor, en la que manifestó que tenía conocimiento de que la mochila contenía marihuana; en cuanto a la intervención de un tercero que sería el dueño, los datos proporcionados eran muy vagos, sin que el Tribunal hubiese considerado la necesidad de investigar a otra persona cuando el propio imputado en ejercicio de su derecho material sólo dijo que era un “tal Amado” el que le entregó la mochila; 4) No es evidente que el Ministerio Público deba obligar al imputado a presentar pruebas de descargo, siendo esta opción voluntaria teniendo en todo caso las vías legales a su alcance, pero además, toda actividad procesal defectuosa debe ser denunciada oportunamente a la autoridad jurisdiccional, no existiendo ninguna solicitud al respecto; y, 5) Presentada la acusación fiscal fue radicada en el Tribunal de Sentencia Tercero, que ante la imposibilidad de su confirmación con jueces ciudadanos, se la derivó al Tribunal Cuarto. Los imputados, luego de su notificación personal, no denunciaron actividad procesal defectuosa, ni tampoco propusieron prueba de descargo. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.
Los recurrentes solicitan tutela de sus derechos a la igualdad, a la presunción de inocencia y a la defensa, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas de la siguiente manera: 1) Dentro de las investigaciones iniciadas en su contra, la Fiscal asignada presentó imputación el 23 de febrero de 2006, que les fue notificada al siguiente día, para luego plantear acusación a tan sólo dos meses y un día de haber imputado, sin verificar si presentaron pruebas de descargo o mínimamente comunicar al Juez cautelar para que los conmine a hacerlo, situación que les causó indefensión; 2) Planteada la nulidad por actividad procesal defectuosa, dicho incidente se rechazó por el Tribunal Cuarto de Sentencia mediante Resolución 29/06, sin fundamentar ni efectuar un análisis de lo impugnado, indicando además que no se había realizado la denuncia ante las autoridades competentes; 3) Interpuesto el recurso de apelación contra esa determinación, los Vocales recurridos mediante Resolución 128/07 de 21 de febrero, declararon su improcedencia, sosteniendo que podían ofrecer prueba dentro de los diez días de la notificación con la acusación; y, 4) No se pronunciaron sobre las denuncias ante el Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales, sobre el escaso tiempo que existió entre la investigación y la acusación y sin verificar si los imputados presentaron pruebas de descargo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR