SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El Fiscal de Sustancias Controladas José Víctor Crespo, en virtud al principio de unidad del Ministerio Público, indicó en audiencia lo siguiente: a) No se vulneró ningún derecho, tampoco existió indefensión, al contrario en el caso en análisis existió flagrancia, ya que se encontró en la mochila que los recurrentes portaban, más de un kilo de marihuana, sustancias controladas, que eran conocidas por éstos, ya que quisieron evitar la requisa personal y darse a la fuga, es más, no colaboraron con la justicia ni con el Ministerio Público, tampoco dieron datos de otras personas que estuvieran involucradas; b) Transcurrió el tiempo suficiente para que la defensa pueda aportar prueba de descargo, si no se lo hizo así, ello no incumbe al Ministerio Público pues es una responsabilidad de los imputados y su defensa técnica; c) Si es que existió alguna vulneración a los derechos de los imputados, no se comunicó al Juzgado de Instrucción en lo Penal, ya que esa autoridad debió conocer en ese primer momento dicha situación; y, d) El presente caso se encuentra en etapa de juicio oral y el imputado prestó declaraciones, sin que pueda paralizarse el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR