Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2006, los recurrentes solicitaron ante la Fiscal ahora recurrida, Mirtha Torrez Ortiz, fotocopias simples de todo el cuaderno de investigaciones, así como también una certificación sobre varios puntos, entre ellos, la prueba de descargo aportada (fs. 84), solicitud que mereció decreto de 22 del citado mes y año, disponiendo la Fiscal recurrida que por secretaría se proceda a franquear las fotocopias solicitadas, y sobre la certificación pedida, indicó que el Ministerio Público emitía requerimientos y no así certificaciones, por lo que debían sujetar su petitorio a la ley para que se provea lo que corresponda oportunamente (fs. 84 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR