SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.8.

II.8.  Por Auto Complementario de 12 de marzo de 2007, los Vocales recurridos declararon “no ha lugar” la solicitud, refiriendo que en cuanto a la complementación sobre datos y fechas, el cómputo entre un acto y otros cursaban en obrados, los cuales habían sido considerados por el Tribunal; y en relación a la explicación, se habría realizado una interpretación de la SC 1631/2003-R, así como los antecedentes y lo referido al art. 134 del CPP, que se tomaba en cuenta para determinar la complejidad de una investigación y no en aquellos delitos que eran flagrantes, por lo que no era viable ninguna explicación ni complementación y menos una modificación sustancial en lo resuelto (fs. 41).