SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
Por otra parte los accionantes impugnan la Resolución 29/06, dictada en audiencia de juicio oral, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz rechazó el incidente de nulidad por supuesta actividad procesal defectuosa, accionando a ese efecto el amparo constitucional sólo contra la Presidenta y Jueza Técnica de dicho Tribunal, sin considerar que el mismo estaba constituido por tres Jueces Ciudadanos más, quienes participaron desde el inicio en la audiencia de juicio oral y conocieron del incidente de nulidad planteado y asumieron junto a la Jueza Técnica la determinación de su rechazo, suscribiendo el acta respectiva donde consta esa Resolución.
En consecuencia, siguiendo el criterio del Fundamento Jurídico III.3.2, existe falta de legitimación pasiva respecto a la Resolución emitida por el Tribunal de primera instancia que resolvió el incidente de nulidad, por cuanto la legitimación de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse una lesión de derechos, situación en la que se dispondría la emisión de un nuevo pronunciamiento o resolución conforme a derecho; sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros del tribunal mixto, la disposición carece de eficacia, situación que se manifiesta en la presente causa en la que se accionó el amparo sólo contra la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia y no así contra los tres Jueces Ciudadanos que también constituían dicho Tribunal y asumieron la misma responsabilidad con la indicada Resolución suscribiéndola; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de las irregularidades denunciadas, correspondiendo denegar la tutela solicitada, al existir falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR