SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
La norma prevista por el art. 134 del CPP, dispone que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y que cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses.
Del razonamiento referido, se concluye que la etapa preparatoria puede concluir antes del plazo máximo, cuando las circunstancias así lo ameriten como la simplicidad del caso, el número de imputados, el avance de la investigación, las actuaciones de las partes y la certeza de no restricción de la facultad de ofrecer elementos probatorios, que en todo caso podrá hacerlo dentro de los diez días de notificada con el pliego acusatorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR