SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos

La norma prevista por el art. 134 del CPP, dispone que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y que cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses.

Del razonamiento referido, se concluye que la etapa preparatoria puede concluir antes del plazo máximo, cuando las circunstancias así lo ameriten como la simplicidad del caso, el número de imputados, el avance de la investigación, las actuaciones de las partes y la certeza de no restricción de la facultad de ofrecer elementos probatorios, que en todo caso podrá hacerlo dentro de los diez días de notificada con el pliego acusatorio.