SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

Los Vocales recurridos, presentaron informe escrito (fs. 85 a 86 vta.), refiriendo: i) El Tribunal Constitucional preserva los derechos constitucionales que no se extienden a los actos y fallos jurisdiccionales, como ocurre en el presente caso, puesto que se trata de una cuestión incidental contra lo que no existe recurso alguno, caso contrario se atentaría contra la estabilidad y seguridad jurídica; ii) La Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de apelación, fundamentó debidamente su Resolución, aplicando correctamente las normas e interpretación de la materia en la SC 1631/2003-R, concluyéndose que se trataba de un delito diferente, en el cual evidentemente existía algo de complejidad, pero en el presente caso los recurrentes fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios de la FELCN, sin que ello implique incidir ni violentar el principio de inocencia, ya que la aprehensión se dio sin mandamiento alguno, hecho que está en la acusación, así como también en la declaración informativa prestada por los imputados; iii) El recurso de amparo es una vía tutelar, no es un recurso para impugnar fallos o decisiones de jueces o tribunales ordinarios, en otras palabras, no es una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión jurisdiccional en proceso común, como erróneamente se pretende en el caso en análisis, y, iv) Sus autoridades actuaron en estricto apego al derecho, sin limitar ni restringir garantías fundamentales, solicitando por consiguiente que se deniegue la demanda de amparo.