SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Los Vocales recurridos, presentaron informe escrito (fs. 85 a 86 vta.), refiriendo: i) El Tribunal Constitucional preserva los derechos constitucionales que no se extienden a los actos y fallos jurisdiccionales, como ocurre en el presente caso, puesto que se trata de una cuestión incidental contra lo que no existe recurso alguno, caso contrario se atentaría contra la estabilidad y seguridad jurídica; ii) La Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de apelación, fundamentó debidamente su Resolución, aplicando correctamente las normas e interpretación de la materia en la SC 1631/2003-R, concluyéndose que se trataba de un delito diferente, en el cual evidentemente existía algo de complejidad, pero en el presente caso los recurrentes fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios de la FELCN, sin que ello implique incidir ni violentar el principio de inocencia, ya que la aprehensión se dio sin mandamiento alguno, hecho que está en la acusación, así como también en la declaración informativa prestada por los imputados; iii) El recurso de amparo es una vía tutelar, no es un recurso para impugnar fallos o decisiones de jueces o tribunales ordinarios, en otras palabras, no es una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión jurisdiccional en proceso común, como erróneamente se pretende en el caso en análisis, y, iv) Sus autoridades actuaron en estricto apego al derecho, sin limitar ni restringir garantías fundamentales, solicitando por consiguiente que se deniegue la demanda de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR