SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 018/07 de 7 de mayo de 2007, cursante de fs. 89 a 90, que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes descritos en el cuaderno de investigaciones y los hechos imputados, la Fiscal actuó sin apartarse de lo dispuesto por el art. 134 del CPP, precepto que establece el máximo de duración de la etapa preparatoria, sin que ello sea un límite para que concluya en un lapso menor; b) El Tribunal al rechazar el incidente de nulidad de obrados con el fundamento que los reclamos a la vulneración de los derechos y garantías debían ser presentados ante el Juez cautelar, actuó correctamente. A su vez el Tribunal de apelación reiteró que la objeción era inoportuna por no haber acudido ante el Juez contralor de garantías, haciendo referencia en su Auto complementario a las Sentencias Constitucionales adjuntadas, diferenciando los casos en que son aplicables, más no en los casos de flagrancia como el presente; si bien la SC 1631/2003-R, sentó jurisprudencia sobre que entre la imputación y la acusación debe mediar un plazo razonable; empero el caso en análisis, por las características y los datos de la investigación se trata de un hecho flagrante, diferente al descrito en el referido fallo constitucional; y, c) El Tribunal de amparo no es una instancia ordinaria, ni de revisión de los actos jurisdiccionales, por lo que del análisis precedente se llegó a establecer que las autoridades recurridas no se apartaron de la norma y menos vulneraron los derechos y garantías invocados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR