SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar

             La jurisprudencia constitucional en forma reiterada ha señalado la legitimación pasiva como un requisito de procedencia del amparo constitucional, entendida como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio). Es necesario en consecuencia que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, por cuanto la tutela a brindarse, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, sea autoridad o particular.