SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. En audiencia de juicio oral celebrada el 23 de noviembre de 2006, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la defensa de los recurrentes además de denunciar irregularidades en la investigación, solicitó nulidad de los actuados, refiriendo que la Fiscal presentó requerimiento conclusivo antes de los seis meses, lo que constituía un defecto absoluto, al haber causado indefensión, invocando al efecto la SC “16/03”; dicho incidente se resolvió en la misma audiencia mediante Resolución 29/06, pronunciada y suscrita por la Jueza Técnica, ahora recurrida, como Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia y por los Jueces Ciudadanos Alvaro Quesada, Miguel Cortez Rivera y Rose Mary Daza de Terán, también miembros de ese Tribunal, quienes rechazaron el incidente de nulidad de obrados, disponiendo la continuación del juicio hasta su conclusión, con los siguientes fundamentos: 1) Las solicitudes efectuadas a la Fiscalía, se formularon después de que se hubo presentado pliego acusatorio y activado la intervención del órgano jurisdiccional; 2) La etapa preparatoria está garantizada en su desarrollo por una autoridad jurisdiccional que es el Juez cautelar, cualquier reclamo respecto a la vulneración de derechos y garantías debieron realizarse ante dicha autoridad durante el desarrollo de la etapa preparatoria, lo que en los hechos sucedió; 3) En relación a la Sentencia Constitucional presentada, el caso es diferente al opuesto por los imputados, sin que consten reclamos que se hubiesen efectuado ante las autoridades competentes; 4) Los imputados prestaron declaración ante la Fiscalía voluntariamente, estando asistidos de su abogado defensor; y, 5) La duración de la etapa preparatoria puede abarcar hasta seis meses, lo que no excluye que la acusación pueda formularse antes de ese término, además que en ese período no existieron reclamos en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa (fs. 35 a 38 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR