SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.5.

II.5.  En audiencia de juicio oral celebrada el 23 de noviembre de 2006, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la defensa de los recurrentes además de denunciar irregularidades en la investigación, solicitó nulidad de los actuados, refiriendo que la Fiscal presentó requerimiento conclusivo antes de los seis meses, lo que constituía un defecto absoluto, al haber causado indefensión, invocando al efecto la SC “16/03”; dicho incidente se resolvió en la misma audiencia mediante Resolución 29/06, pronunciada y suscrita por la Jueza Técnica, ahora recurrida, como Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia y por los Jueces Ciudadanos Alvaro Quesada, Miguel Cortez Rivera y Rose Mary Daza de Terán, también miembros de ese Tribunal, quienes rechazaron el incidente de nulidad de obrados, disponiendo la continuación del juicio hasta su conclusión, con los siguientes fundamentos: 1) Las solicitudes efectuadas a la Fiscalía, se formularon después de que se hubo presentado pliego acusatorio y activado la intervención del órgano jurisdiccional; 2) La etapa preparatoria está garantizada en su desarrollo por una autoridad jurisdiccional que es el Juez cautelar, cualquier reclamo respecto a la vulneración de derechos y garantías debieron realizarse ante dicha autoridad durante el desarrollo de la etapa preparatoria, lo que en los hechos sucedió; 3) En relación a la Sentencia Constitucional presentada, el caso es diferente al opuesto por los imputados, sin que consten reclamos que se hubiesen efectuado ante las autoridades competentes; 4) Los imputados prestaron declaración ante la Fiscalía voluntariamente, estando asistidos de su abogado defensor; y, 5) La duración de la etapa preparatoria puede abarcar hasta seis meses, lo que no excluye que la acusación pueda formularse antes de ese término, además que en ese período no existieron reclamos en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa (fs. 35 a 38 vta.).