SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2006, los recurrentes presentaron recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad (fs. 31 a 33 vta.); habiendo sido declarado improcedente por los Vocales recurridos mediante Resolución 128/07 de 21 de febrero de 2007, con los siguientes fundamentos: i) Concluida la etapa preparatoria y presentada la acusación, conforme el art. 340 del CPP, tanto la acusación como las pruebas ofrecidas deben ser puestas en conocimiento del imputado, para que dentro de los diez días de su notificación ofrezca sus pruebas de descargo; y, ii) Los imputados no acudieron ante el Juez contralor de garantías, dando a conocer la presunta vulneración de derechos y garantías, dándose por bien hecho lo actuado al no haberse reclamado oportunamente ante el órgano jurisdiccional llamado por ley (fs. 39 a 40 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3.1. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- son todos sus integrantes los que asumen dicha responsabilidad
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- En cuanto a la Fiscal demandada
- Respecto a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz:
- III.4.1. Consideraciones previas del plazo de la etapa preparatoria y la oportunidad de presentación de los actos conclusivos
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR