SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

6)

6)  Luego de comunicados los resultados conforme al estatuto de la entidad, el Comité Electoral recibió tres impugnaciones: i) la primera correspondiente a la empresa "SYSCOM" INGENIERIA Y SERVICIOS EN COMPUTACIÓN, la cual impugnó la elección de la empresa "ISE & E S.R.L." (categoría "E") aduciendo que la misma utilizó el logotipo relacionado con programas de la Cámara, acompañando documentos, fundó su impugnación en la Resolución "01/07" del Comité Electoral que imponía prohibiciones; ii) la segunda impugnación era de la empresa IMCRUZ COMERCIAL S.A., que observó el voto de la empresa CENTRO DE SERVICIO PORTALES S.R.L., en la categoría "A", efectuado por Hugo Trujillo Villarroel, aduciendo que existía otro representante legal, concretamente Sergio Rodrigo Terán Oporto, y que tal aspecto aparece en el acta 16/2006 del Directorio de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba; y, iii) La tercera impugnación fue presentada por la empresa Automóvil Club Boliviano- Unidad Carburantes S.R.L., en la que se pidió la anulación de las elecciones  de la categoría "A", expresando que quien emitió su voto (Hugo Trujillo Villarroel) dejó de ser el representante legal y que concurre otro representante legal según acta de Directorio 16/2006.