Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. Sobre el derecho al debido proceso
Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional,
- a)
- c)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el derecho de asociación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7.1. Legitimación pasiva
- III.7.2. Legitimación activa, respecto a las personas colectivas privadas
- "
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- concedido
- APROBAR en parte