SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.7.1. Legitimación pasiva
"Las relaciones entre los particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro -propietario e inquilino- comete actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos eventos, la Constitución, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales".
"…es restringida la tutela que se otorga a través del amparo frente a actos u omisiones de particulares y se da, cuando se evidencia desigualdad y desequilibrio en las relaciones entre el recurrente (quien demanda el amparo) y el recurrido (contra quien se dirige la demanda), como se desprende de la línea jurisprudencial establecida en SC 0382/2001-R; cuando no existe esa desigualdad ni hay desequilibrio, no puede ser utilizada esta acción extraordinaria, como un mecanismo para dar solución a controversias de derechos, conflictos de orden privado o contraposición de intereses que pueden darse entre personas particulares, esas situaciones pueden ser muy bien solucionadas por sus mecanismos internos o las vías legales pertinentes."
El nuevo marco constitucional establece en el art. 128 que la acción de amparo constitucional procede contra todo acto u omisión ilegal o indebido de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace suprimir los derechos reconocidos en la Constitución, es decir que dentro de la legitimación pasiva se especificó que la persona podría ser individual o colectiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional,
- a)
- c)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el derecho de asociación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7.1. Legitimación pasiva
- III.7.2. Legitimación activa, respecto a las personas colectivas privadas
- "
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- concedido
- APROBAR en parte