SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 73 a 84 los recurrentes relataron que dando cumplimiento a las normas previstas por los arts. 24 y 25 del Estatuto Orgánico de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, se constituyó el Comité Electoral, que emitió la respectiva convocatoria para la elección de los Directores; acto electoral que se realizó el 20 de marzo de 2007.  Sin embargo, el Comité Electoral de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, el 22 del mismo mes y año, emitió una Resolución denominada Fallo a las impugnaciones en la categoría "A" y categoría "E"; que determinó lo siguiente: a) Convocar a nuevas elecciones de la categoría "A" (para la elección de miembros del Directorio de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, por la gestión 2007-2009), a realizarse el 27 de marzo del mismo año; y, b) Descalificar a la empresa  Ingeniera Servicios Eléctricos y Electrónicos "ISE & E S.R.L.", para asumir la titularidad (como miembro del Directorio) en la categoría "E", por haber incumplido la Resolución 01.07 de 26 de febrero de 2007, confiriendo la titularidad en la categoría a la empresa "Estrategias de Comunicación" por ser la segunda empresa mejor votada en las elecciones del día 20 de marzo de ese año.

La referida Resolución, anuló las elecciones para la categoría "A", en la que ganó la titularidad la empresa Compañía Comercial de Gas Comprimido "CGC S.R.L.", anulando indebidamente el voto emitido por el representante legal de la empresa Centro de Servicio Portalez S.R.L. y convocó a nuevas elecciones; además descalificó a la empresa Ingeniería Servicios Eléctricos y Electrónicos ISE & E S.R.L.", para asumir la titularidad en la categoría "E".

Dicha Resolución no es impugnable por recurso alguno en el plano institucional, así lo determina el art. 29 del Estatuto Orgánico de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, que de manera expresa dispone: "Cualquier impugnación sobre resultados de las elecciones, deberá ser interpuesta por escrito dentro de las 24 horas de la publicación de los resultados, debiendo el Comité electoral emitir su fallo por mayoría absoluta, en un plazo de 24 horas posterior a la presentación de las impugnaciones, fallo que no podrá ser objeto de recurso posterior alguno".