SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.7.2. Legitimación activa, respecto a las personas colectivas privadas

"…el Tribunal Constitucional mediante Acuerdo Jurisdiccional 60/2002 de 4 de septiembre, dispuso: 'Que se admita la personería de los representantes, designados mediante poder otorgado ante Notario de Fe Pública para apersonarse en un asunto determinado y actuar en sus emergencias, así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos'".

"…una efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales en la vía judicial, requiere allanar al trámite de formalismos y exigencias no previstas por el orden constitucional, siendo así que el poder suficiente a que hace referencia el art. 19.II de la CPE, alude a los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para la presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible poder expreso, pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional cuando existe restricción o amenaza de los derechos y garantías del ente al que representa, aunque sus Estatutos no le otorguen expresamente dicha facultad. Consecuentemente, lo precedentemente expuesto entraña una reconducción de la línea jurisprudencial contenida en la SC 0134/2004-R".