SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
c)
Estos actos vulneraron el derecho al debido proceso, además de que en ninguna norma están previstas las causales de anulación de las inscripciones, de los votos emitidos, o de las elecciones, las causales de inhabilitación de las postulaciones y menos de los asociados elegidos como Directores; finalmente, tampoco está previsto el régimen de las prohibiciones, de las faltas electorales ni de las sanciones por las faltas electorales cometidas, por lo que el contenido de la Resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que convocó a nuevas elecciones sin haber anulado las elecciones antes efectuadas, sin que tenga sustento en las propias normas preestablecidas en el Estatuto Orgánico o en el Reglamento de Participación Electoral, a las que se sujetan las elecciones del Directorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional,
- a)
- c)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el derecho de asociación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7.1. Legitimación pasiva
- III.7.2. Legitimación activa, respecto a las personas colectivas privadas
- "
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- concedido
- APROBAR en parte