SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 26 de abril de 2007, concedió la tutela solicitada y anuló el Fallo a las impugnaciones en la categoría "A" y categoría "E" de 22 de marzo del mismo año, basándose en los siguientes argumentos:

a)   Respecto a la legitimación activa, es evidente que cada uno de los recurrentes  denunció como agravios situaciones diferentes que de distinto modo les causaron agravios a sus derechos y garantías constitucionales, por consiguiente a cada uno le corresponde la titularidad de la acción respecto a la situación particular que le causa agravio. Lo que no impide que todos puedan actuar  conjuntamente en el presente recurso de amparo, porque el acto acusado de ilegal es uno sólo y es el mismo que sirve de base a todos los recurrentes para presentar la actual acción tutelar.

b)   En cuanto a la legitimación pasiva, si bien los miembros del Comité Electoral son dependientes de la Cámara de Comercio que, a su vez, se administra a través de un Directorio, queda claro que el recurso de amparo constitucional se presentó contra quienes de modo efectivo han causado agravio a los recurrentes y no a la institución de la cual dependen; en ese sentido los miembros del Comité Electoral de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, que emitieron el Fallo a las impugnaciones en la categoría "A" y categoría "E" de 22 de marzo de 2007, tienen legitimación pasiva para intervenir en la presente acción.

c)   Respecto a la falta de notificación del referido fallo a las Empresas representadas por los recurrentes, se establece que no existe el agravio acusado, porque los recurrentes tuvieron oportunidad de enterarse de la existencia de esa Resolución aunque sea a través de la convocatoria a elecciones en la categoría "A". Si bien el procedimiento no fue regular, les permitió conocer el resultado de las impugnaciones que plantearon algunas empresas participantes del proceso electoral llevado adelante el 20 de marzo de 2007, por lo que no se produjo la vulneración al debido proceso.

d)   El art. 29 del Estatuto Orgánico referido, establece que las impugnaciones se resuelven por el Comité Electoral en el plazo de 24 horas posteriores a la presentación de las impugnaciones, fallo que no podrá ser objeto de recurso posterior alguno. Bajo ese supuesto no existe la posibilidad de que las impugnaciones sean puestas a conocimiento de los afectados, pues se entiende que el Comité resolverá directamente, sin posibilidad de que su fallo pueda ser objeto de recurso posterior alguno, de modo que el Comité ha procedido actuando con apego a los Estatutos que rigen su vida institucional.

e)   El Comité Electoral, vulneró la garantía de la seguridad jurídica cuando estableció que la participación de Hugo Trujillo Villarroel, era ilegítima y que carecía de valor, dado que su participación fue avalada por el propio Comité al haberlo incluido en la lista de compañías habilitadas, como representante legal del Centro de Servicios Portalez S.R.L., vulnerándose de esa manera también la seguridad jurídica de la empresa "CGC S.R.L.," que resultó nombrada titular del Directorio en la categoría "A", puesto que ésta resultó ser directamente afectada con el referido fallo que la dejó sin posibilidad de ejercer el derecho de asumir esa titularidad.

f)   Si bien resulta evidente que la empresa "ISE & E S.R.L., incumplió con la prohibición de efectuar campaña en el proceso electoral, con el logotipo de la Cámara de Comercio, sin embargo el fallo impugnado no reflejó fundamentadamente que la referida Empresa incurrió en aquella falta, es decir, que no establece  de que modo su actuación  en concreto constituye falta, se limitó a referir un caso pasado relativo a la firma "COPYLAND" por utilizar el mencionado logo, que según el Comité sentó "jurisprudencia institucional", por lo que el fallo impugnado, en definitiva, no fundamenta debidamente la falta cometida por la empresa, incurriendo en un procesamiento indebido y conculcando el derecho a la defensa, puesto que dejó a la Empresa recurrente sin conocer el motivo exacto de su sanción.

g)   En cuanto a la sanción de descalificar a la empresa "ISE & E S.R.L.," del proceso eleccionario, se vulneró la seguridad jurídica, además de haberse atentado contra el principio de reserva legal, dado que aunque la empresa hubiera incurrido en la falta anotada, no existe norma alguna de la Cámara de Comercio que establezca la sanción expresa respecto de esa falta en particular; en consecuencia, no correspondía de modo alguno que tal sanción fuera aplicada.