Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
APROBAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR en parte la Resolución de 26 de abril de 2007, cursante de fs. 360 a 367, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada respecto a los derechos a la asociación y al debido proceso y, DENIEGA la tutela con relación al derecho a la de ciudadanía.
- recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional,
- a)
- c)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el derecho de asociación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7.1. Legitimación pasiva
- III.7.2. Legitimación activa, respecto a las personas colectivas privadas
- "
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- concedido
- APROBAR en parte