SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

7)

7)  En aplicación del Estatuto Orgánico de la Cámara de Comercio, y dando cumplimiento a su art. 29, las impugnaciones presentadas se resolvieron en el plazo de veinticuatro horas, siendo importante hacer notar que la norma señalada no prevé el conocimiento o traslado a la parte que pueda ser afectada, siendo además de imposible materialización tal pedido, debido a que el plazo asignado al Comité para la resolución es de veinticuatro horas, por lo que debe resolverse sin efectuar el traslado pertinente, pues de no hacerlo se incurriría en un acto de quebrantamiento del Estatuto, resolviendo  lo siguiente: a) Los únicos facultados para ejercer el derecho al voto en representación de la Empresa Centro de Servicios Portalez S.R.L., eran Raúl Orlando Ortiz Fernández y Sergio Rodrigo Terán Oporto, debido a que en los documentos presentados se evidenció el registro de sus mandatos en FUDEMPRESA, no así el mandato de Hugo Trujillo Villarroel; b) En la revisión de los documentos de impugnación a la Empresa ISE & E SRL, se constató que se adjuntó como evidencia un correo electrónico, en el que la mencionada empresa utilizó el logotipo de la Cámara "Cochabamba corazón del cambio", incurriendo en la prohibición establecida en las disposiciones electorales; Sobre la base de tales antecedentes pronunció la resolución o fallo a las impugnaciones, y ajustándose al Estatuto Orgánico anuló las elecciones de la Categoría "A" convocando tácitamente a una nueva elección, y descalificó o inhabilitó a la empresa "ISE & E S.R.L., por la infracción a las normas electorales.