SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. El 26 de febrero de 2007, el Comité Electoral de la Cámara de Servicios y Comercio de Cochabamba, emitió la Resolución 01-07, que estableció el Reglamento de Participación Electoral, en la que se dispuso: 1) La prohibición de realizar cualquier tipo de campaña el día del acto electoral (20 de marzo del 2007); 2) Se prohibió a las empresas candidatas el uso del logotipo de la entidad o cualquier logotipo relacionado a los programas de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba en todo material de proselitismo que pudiesen hacer; 3) Durante el acto electoral sólo podrán ingresar al área de registro, control y votación el representante de la empresa que emitirá su voto, los miembros del Comité Electoral y el personal ejecutivo y administrativo asignado para ese efecto. (fs. 28 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional,
- a)
- c)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el derecho de asociación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7.1. Legitimación pasiva
- III.7.2. Legitimación activa, respecto a las personas colectivas privadas
- "
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- concedido
- APROBAR en parte