SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 26 de abril de 2007, cursante de fs. 360 a 367, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional, presentado por Orlando Ortiz Fernández, en representación de la Compañía de Gas Comprimido "CGC S.R.L"; Jacqueline Mara Garnica Skot, en representación de la empresa Ingeniera Servicios Eléctricos y Electrónicos "ISE & E S.R.L."; Hugo Alberto Trujillo Villarroel y Sergio Rodrigo Terán Oporto en representación del Centro de Servicio Portalez S.R.L. contra Luis Alberto Durán Zurita, Guillermo Jimmy Franco Jordán, Raquel Alem de Saba, Gustavo Hopp Castro, Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria, José Antonio Mendoza Crespo y René Fanor Lozano Siles, Presidente y Vocales, repectivamente del Comité Electoral de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de las empresas que representan, a la seguridad jurídica, a la ciudadanía, a la asociación y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y c), 40 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora de acción de amparo constitucional,
- a)
- c)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el derecho de asociación
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- III.7.1. Legitimación pasiva
- III.7.2. Legitimación activa, respecto a las personas colectivas privadas
- "
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- concedido
- APROBAR en parte