SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
ecurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 14 de 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ruddy Fernando Saavedra Murillo en representación del Banco Ganadero S.A. contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera Cañelas de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de la entidad a la que representa a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto, los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR