SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.8.
II.8. Por Auto de 1 de junio de 2006, el Juez recurrido declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y dispuso el archivo de obrados con el fundamento de que: a) El art. 133 del CPP, establece la duración máxima del proceso de tres años contados a partir del primer acto del procedimiento, pudiendo ser dictado de oficio o a petición de parte y es viable según la SC “101/2004”, cuando la duración es atribuible al órgano jurisdiccional, Ministerio Público al querellante y no al imputado; b) Desde la denuncia de 4 de junio de 2002, individualizada contra los imputados el 12 de julio del mismo año, hasta la imputación formal de 16 de noviembre del indicado año no se advierte acto dilatorio de los imputados, limitándose a prestar su declaración informativa; c) Desde la imputación formal de 16 de noviembre de 2002 hasta que se remiten actuados a su Juzgado por la conversión de acciones han transcurrido seis meses no evidenciándose tampoco dilación atribuible a los imputados; d) a partir de que la causa llega de acción pública a privada el 28 de marzo de 2003 a su despacho hasta el Auto de admisión de 21 de noviembre del indicado año, transcurrieron 5 meses y 23 días, lapso en el que los imputados apelaron del Auto de 20 de junio de 2003, y el querellante también lo hizo por lo que no se puede atribuir como un exceso; e) Del Auto de admisión de 21 de noviembre de 2003 hasta el 19 de abril de 2004, después de fracasar las conciliaciones la causa se somete a las reglas del juicio ordinario transcurriendo 4 meses y 28 días y si bien se declaró dos cuartos intermedios no puede ser atribuible a los imputados porque el querellante aceptó esa posibilidad en aras de encontrar una solución; f) Del 19 de abril de 2004 hasta el 18 de marzo de 2005, existe un año de inactividad atribuible al querellante porque la última actuación hasta ese entonces era la preparación del juicio estando pendiente de notificar a los imputados con las pruebas; g) Desde el 18 de marzo de 2005, cuando se apersonan nuevos representantes del Banco hasta el 5 de octubre de 2005, se notificó con la pruebas a los imputados, siendo la última en notificarse la imputada Manuela Téllez; en ese ínterin los imputados incidentistas en forma separada plantearon excepciones que si bien pueden considerarse como actitudes dilatorias porque el mismo abogado defensor con parecidos argumentos excepciona en diferentes momentos; sin embargo, esa presunta dilación es intrascendente porque faltaba notificar a la co imputada Téllez. Concluye que las dilaciones no son atribuibles a los imputados sino que el querellante dejó casi un año en inactividad el proceso y en la etapa preliminar y preparatoria se ha demorado otro año; “en lo demás son actuaciones que si bien no han seguido un proceso acelerado se debe a que son varios imputados (4) y en las notificaciones promovidas por el querellante hubo demora” (sic); h) Según las SC 0033/2006-R, el cómputo de duración del proceso comienza desde la primera sindicación; y en el presente caso se dio cuando se individualizó a los sindicados o denunciados en el memorial de 12 de julio de 2002, transcurriendo hasta la fecha 3 años, 10 meses y 18 días aún descontando las vacaciones; i) “En el presente caso por todo lo analizado la demora o dilación procesal no les es atribuible a los imputados en todo caso en alguna medida es responsabilidad del querellante, en otra también al Ministerio Público cuando la causa se encontraba en la etapa preliminar y preparatoria (fs. 15 a 16 vta.).
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR