SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Mediante escrito de 29 de mayo de 2006, Ruddy Fernando Saavedra Murillo, contestó a la excepción de extinción de la acción, expresando que el cómputo de los tres años, debe efectuarse desde que el Juez admitió la querella porque la acción se convirtió de pública a privada, o sea que el plazo en este caso, debe correr desde el 2 de noviembre de 2003, según norma el art. 377 del CPP e incluso, desde la notificación con el Auto a los imputados que se realizó el 24 de enero de 2004, mencionando al efecto las SSCC 0033/2006-R y 0101/2004, que señalan que para definir la duración del proceso, se debe tomar en cuenta que la dilación provenga del órgano jurisdiccional o Ministerio Público y no del imputado o procesado, sindicando a estos, de interponer preconcebidamente excepciones con fines, dilatorios y por cuerda separada, como ser el de prejudicialidad, falta de acción e inclusive un incidente de nulidad de obrados que fueron rechazados (fs. 33 a 34 vta.).
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR