SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.7.

II.7.  Mediante escrito de 29 de mayo de 2006, Ruddy Fernando Saavedra Murillo, contestó a la excepción de extinción de la acción, expresando que el cómputo de los tres años, debe efectuarse desde que el Juez admitió la querella porque la acción se convirtió de pública a privada, o sea que el plazo en este caso, debe correr desde el 2 de noviembre de 2003, según norma el art. 377 del CPP e incluso, desde la notificación con el Auto a los imputados que se realizó el 24 de enero de 2004, mencionando al efecto las SSCC 0033/2006-R y 0101/2004, que señalan que para definir la duración del proceso, se debe tomar en cuenta que la dilación provenga del órgano jurisdiccional o Ministerio Público y no del imputado o procesado, sindicando a estos, de interponer preconcebidamente excepciones con fines, dilatorios y por cuerda separada, como ser el de prejudicialidad, falta de acción e inclusive un incidente de nulidad de obrados que fueron rechazados (fs. 33 a 34 vta.).