SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 23
Realizadas las precisiones de doctrina constitucional que hacen a la figura jurídica de la extinción de la acción penal, en el caso que motiva esta acción tutelar, el accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Banco Ganadero S.A., -al cual representa- contra Juan Alfonso Bort Amelunge y Marcelo Tomasi Justiniano, el Juez demandado, al tramitar la extinción, quebrantó el art. 314 del CPP, efectuando un cómputo errado, pues a su criterio debió computarse el tiempo desde que admitió la querella y radicó la causa y no con hechos anteriores a ese actuado; asimismo, efectuó apreciaciones subjetivas y no tomó en cuenta las acciones dilatorias de los encausados. Por su parte, los Vocales codemandados, incurrieron en los mismos errores del inferior, pues esgrimieron en el Auto de Vista emitido, los mismos fundamentos del Juez inferior.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR