SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. Análisis del caso
Por una parte, efectuada la revisión del Auto de 1 de junio de 2006, emitido por el Juez demandado, se constata que, si bien fundamentó su Resolución efectuando una relación circunstanciada de las fechas y actos procesales suscitados en las diferentes fases del juicio, no llega a establecer con certeza a quienes son atribuibles las dilaciones, pues si bien en toda la primera parte del contenido sostiene que la demora es atribuible al querellante, concluye señalando en forma dubitativa que en el ínterin en que se notificó a los imputados incidentistas con la prueba, los imputados incidentistas en forma separada, plantearon excepciones que si bien pueden considerarse como actitudes dilatorias porque el mismo abogado defensor con parecidos argumentos excepcionó; sin embargo, esa presunta dilación es intrascendente porque faltaba notificar a la coimputada Téllez; para finalmente concluir contradictoriamente que la demora, no es atribuible a los imputados, sino al querellante dejó casi un año en inactividad el proceso y “en lo demás son actuaciones que si bien no han seguido un proceso acelerado se debe a que son varios imputados (4) y en las notificaciones promovidas por el querellante hubo demora” (sic); como corolario de las incongruencias, añadir que: “En el presente caso, por todo lo analizado, la demora o dilación procesal no les es atribuible a los imputados en todo caso en alguna medida es responsabilidad del querellante, en otra también al Ministerio Público cuando la causa se encontraba en la etapa preliminar y preparatoria” (sic).
Dentro de ese marco, se tiene que si bien el Juez demandado se pronunció sobre la petición de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no es menos cierto que, los fundamentos de su Resolución son incongruentes, apartándose de las líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente, que expresan claramente que el plazo fatal y fijo no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa, sino que debe efectuarse un análisis exhaustivo de la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, para llegar a la convicción irrefutable de que debe extinguirse la acción penal por causas atribuibles a una de las partes; aspectos que constituyen una omisión indebida por el Juez demandado, que quebrantó la garantía del debido proceso, entendida como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; además en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR