SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Alfonso Bort Amelunge y Marcelo Tomasi Justiniano, a través de su abogado, expusieron que en la etapa preparatoria, ya fue declarada la extinción penal del proceso por el Juez, Hernán Tapia Pachi, quien después repuso ese Auto y prosiguió con una ilegal conversión, en cuyo mérito, llegó el proceso a conocimiento del Juez recurrido, ante quien se hizo uso de toda la defensa técnica que corresponde, sin que eso signifique una dilación indebida, y opusieron excepciones, que fueron rechazadas. Ante el abandono del proceso por el acusador particular por más de un año, formularon la excepción de extinción de la acción, mereciendo el Auto de 1 de julio de 2006, en el que haciendo referencia a la dejación del caso, el Juez recurrido, realiza una valoración detallada de los hechos y declara procedente la excepción de extinción de la acción por la duración máxima del proceso, no siendo posible tomar como actos procesales perdidos, los anteriores a la conversión de acción.
Por su parte, el abogado de Manuela Téllez Llanos de Humérez y Martha Isabel Quinta, expresó que los coimputados hicieron uso de los recursos y medios de defensa que establece la Constitución Política del Estado y la norma positiva vigente, por lo que, pidió la improcedencia del recurso, al estar los fallos y Resoluciones impugnadas, enmarcados en lo establecido por la ley vigente.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR