SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 14 de 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDE el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones de 1 de junio de 2006 y el Auto de Vista de 7 de julio del mismo año, pronunciado por las autoridades demandadas, disponiendo que el Juez demandado, emita nueva Resolución, considerando los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR