SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que, los co-imputados, Juan Alfonso Bort Amelunge y Marcelo Tomasi Justiniano, plantearon extinción de la acción, emitiendo el Juez Segundo de Sentencia, el Auto de 1 de junio de 2006, a través del cual, se dio por extinguido el litigio, vulnerando con ello el debido proceso, por cuanto, esta excepción, debe ser establecida en el juicio oral y no antes de la instalación del mismo, conforme dispone el art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Puntualiza que, el Juez, al dictar Resolución, no tomó en cuenta que el proceso penal, como consecuencia de la conversión de acciones, se tornó en uno de acción privada y el cómputo de los tres años, debe hacerse a partir de la querella y admisión de la misma que se produjo el 21 de noviembre de 2003, habiendo sido notificados los imputados, el 4 de enero de 2004; y, si se toma en cuenta esos actos jurídicos, el término de los tres años que señala el art. 133 del CPP, vence el 24 de enero de 2007, sin contar las vacaciones judiciales, por lo que el Juez, al computar erróneamente el plazo para la producción de la extinción, incurrió en un acto ilegal, conculcando el debido proceso.

Alega que, el Tribunal Constitucional, respecto al cómputo de los tres años, señaló que en la ponderación, se debe tomar en cuenta que la demora en el desenvolvimiento procesal sea atribuible al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público; y en el caso presente, el Juez con apreciaciones subjetivas, sindicó al querellante como culpable de la demora.

Sostiene que, en el desarrollo del proceso, los imputados Juan Alfonso Bort Amelunge y Marcelo Tomasi Justiniano, de manera premeditada y dilatoria, solicitaron audiencia de conciliación, llevándose a efecto cuatro conciliaciones; asimismo, interpusieron excepción de prejudicialidad y falta de acción, vulnerando el art. 314 del CPP y, después de que fueron rechazadas estas excepciones, de manera conjunta, los imputados formularon la excepción de extinción de la acción del proceso, que fue admitida, inobservando el procedimiento, o sea, efectuando una mala interpretación de la jurisprudencia constitucional; en virtud de dicha conculcación, formuló recurso de apelación contra el Auto de 1 de junio de 2006, que fue resuelta por los vocales recurridos, con los mismos fundamentos que el Juez a quo, que también constituye un acto ilegal y denegatorio de justicia, porque se vulneran los arts. 18, 314, 375, 376, 345 y 124 del CPP, así como lo normado en el art. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg.