SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho de la entidad a la que representa a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, debido a que el Juez demandado, en violación del art. 314 del CPP, tramitó indebidamente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, antes de la audiencia de apertura del juicio y declaró probada la excepción, haciendo un cómputo errado, pues no tomó en cuenta que al haberse producido la conversión de acción, debió computarse el tiempo, desde que admitió la querella y radicó la causa y no con acciones anteriores a ese actuado; asimismo, al dictar Resolución, hizo apreciaciones subjetivas y no tomó en cuenta las acciones dilatorias de los encausados. Por su parte, los Vocales codemandados, incurrieron en los mismos errores del inferior, pues en el Auto de Vista emitido, esgrimieron los mismos fundamentos. Consiguientemente, corresponde en revisión, analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar.