SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho de la entidad a la que representa a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, debido a que el Juez demandado, en violación del art. 314 del CPP, tramitó indebidamente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, antes de la audiencia de apertura del juicio y declaró probada la excepción, haciendo un cómputo errado, pues no tomó en cuenta que al haberse producido la conversión de acción, debió computarse el tiempo, desde que admitió la querella y radicó la causa y no con acciones anteriores a ese actuado; asimismo, al dictar Resolución, hizo apreciaciones subjetivas y no tomó en cuenta las acciones dilatorias de los encausados. Por su parte, los Vocales codemandados, incurrieron en los mismos errores del inferior, pues en el Auto de Vista emitido, esgrimieron los mismos fundamentos. Consiguientemente, corresponde en revisión, analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR