SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.10.
II.10. Por Auto de Vista de 7 de julio de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, declaró inadmisible e improcedente la apelación planteada por la parte querellante, hoy recurrente, con el fundamento de que: “…el juez inferior al declarar probada la excepción de extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados, ha procedido en forma correcta y acorde a lo que previenen los arts. 315; 308 inc 4); 27.inc 10); 133; y, 5. 3 del CPP, teniendo en cuenta que la SC 033/2006-R establece que el cómputo de la duración máxima del proceso, previsto en el art. 133 de la Ley 1970, corre a partir de la primera sindicación en sede administrativa o judicial; situación que aclara la interpretación efectuada por la Sentencia Constitucional 1036/2002-R, ya que se lesiona el derecho a la celeridad procesal y la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable cuando los órganos competentes de la justicia omiten desplegar injustificadamente la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece” (sic). En cuanto a la conversión de la acción de pública a privada, lo único que cambia es el procedimiento, conforme interpretó correctamente el inferior (fs. 17 a 18 vta.).
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso
- sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad
- REVOCAR