SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

i)

Por su parte, la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo, Gladys Oroz Aparicio, mediante informe escrito cursante a fs. 140 y vta., de obrados, indicó: i) Que, en el memorial de recurso no indica específicamente cual ha sido la vulneración al derecho a la libertad en el que hubiera incurrido la Juzgadora, sólo hace entender que se dio ejecutoria a un mandamiento de condena por el cual se encuentra en reclusión en la cárcel de San Pablo; ii) Que, de acuerdo a lo que señala el recurrente, el proceso iniciado en su contra data de 15 de mayo de 2001, lo que significa que su tramitación ha estado sujeta al antiguo procedimiento penal y en particular al contenido de los arts. 101, 250 y 251 inc.1) del CPP.1972, lo que ameritaba designarse defensor de oficio para el declarado rebelde, lo que implica que en ningún momento se desconoció e infringió la norma, por lo que su juzgamiento fue legal y conforme al antiguo procedimiento; iii) Con relación a que el Código de Procedimiento Penal indica que el juicio se suspende con respecto al declarado rebelde, normativa que ha gozado vigencia plena desde el 2000 porque en 1999 sólo entraron en vigencia anticipada los arts. 19 y 2, y un año después las demás disposiciones legales; y, iv) Finalmente expresa que le llama la atención que no se indica de que manera se vulneró el derecho a la libertad que es lo que atañe a esta acción y más por el contrario reclama que los derechos vulnerados son el derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, derechos protegidos por el amparo constitucional luego de agotar las vías ordinarias y no así por el hábeas corpus por lo que corresponde la improcedencia.