SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que se vulneraron los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, debido a que fue detenido y conducido al penal de San Pablo de Quillacollo con un mandamiento de condena en un proceso ejecutoriado y con una sentencia en rebeldía de cuatro años de privación de libertad, emergente de un proceso penal iniciado en su contra en el Juzgado Primero de Instrucción Penal y cautelar de Quillacollo, por María Luisa Montaño Gutiérrez por el delito de giro de cheque en descubierto, siendo que conforme al art. 90 del CPP, se establece que la declaratoria en rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria y cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, además de no haber sido debidamente notificado y se le designó defensores de oficio que no realizaron ninguna defensa y sin apelar la Resolución. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso de denunciado
- Fragmento 28
- la indefensión absoluta y manifiesta
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- POR TANTO