SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.7. Actuación del Tribunal de garantías
En función al memorial de queja presentado ante este Tribunal por el accionante y que versa respecto a que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que oficiaron como Tribunal de garantías dieron lectura en audiencia y lo notificaron con una Resolución distinta, dicha queja se encuentra sustentada cuando a fs. 173 de obrados cursa el Auto de 11 de junio de 2008, emitido por la misma Sala Penal y mediante el cual reconocen que por causas informáticas a momento de trasladar la Resolución de una computadora a otra para su impresión, en audiencia se dio lectura y posteriormente se notificó con una Resolución distinta a la original, por lo que subsanando ese extremo, dispusieron la notificación con la Resolución que corresponde ordenando su remisión a este Tribunal para su revisión.
Lo mencionado no puede pasar por inadvertido pues este Tribunal a efectos de ejercer el mandato constitucional, procedió a la revisión de la Resolución considerada por el Tribunal de garantías como la correspondiente y que cursa de fs. 175 a 178 vta., sin embargo, como consecuencia de la queja antedicha, se dispuso en su oportunidad que los Vocales mencionados eleven ante este Tribunal un informe sobre la queja realizada por el recurrente y no cursa en obrados dicho informe, por ello y ante la evidencia del grave error cometido corresponde llamar severamente la atención a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca suscribientes de la Resolución revisada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso de denunciado
- Fragmento 28
- la indefensión absoluta y manifiesta
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- POR TANTO