SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia de hábeas corpus, la Sala Penal Segunda de la Corte del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución 025/2008 de 4 de junio, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) Que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la defensa constituye un elemento del debido proceso; b) Que, el recurrente, fue legalmente buscado en su domicilio y al no habérsele encontrado y siendo desconocido su paradero, el Juez de Instrucción para cumplir con el derecho a la defensa, dispuso su citación mediante publicaciones edictales, y al no haberse apersonado, se le declaró rebelde y se le nombró un defensor;  c) El encausado y actual recurrente, el 28 de mayo de 2003 y antes de la Sentencia, se apersonó mediante su mandataria Lizbeth Taylor, lo que significa que el recurrente si conocía de la acción penal que se le seguía, lo que significa que no existió indefensión absoluta que afecte la libertad, por lo demás el trámite procesal siguió su curso señalado por el ordenamiento jurídico vigente en esa fecha, por lo que no existe afectación ni vulneración al debido proceso, a la defensa ni a la seguridad jurídica, pues el recurrente tenía todos los recursos ordinarios que la ley le franquea para defenderse; y, d) A través del hábeas corpus no es posible que se repare el debido proceso, la seguridad jurídica pues este recurso no tiene vocación de reparar los derechos mencionados siendo el medio idóneo el amparo constitucional.