SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2003 ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar de Quillacollo, María Luisa Montaño Gutiérrez, indicó que en virtud a la representación del mandamiento se evidencia que se desconoce el paradero del sindicado por lo que solicitó se lo emplace mediante edicto para que asuma su defensa (fs. 20), es así que el Juez por proveído de 6 del mismo mes y año, dispuso se emplace por edicto a Antonio Álvarez Terrazas, concediéndole el plazo de diez días para comparecer y asumir defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley (fs. 20 vta.), edicto que fue publicado conforme consta a fs. 23 de obrados en el periódico Los Tiempos de 16 de marzo de 2003.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso de denunciado
- Fragmento 28
- la indefensión absoluta y manifiesta
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- POR TANTO