SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 133 a 134, el recurrente por su representado manifiesta que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo, María Luisa Montaño Gutiérrez, instauró un proceso penal contra Antonio Álvarez Terrazas por el delito de giro de cheque en descubierto, proceso en el cual no se respetó el derecho a la defensa ni al debido proceso.

Haciendo alusión a la SC 0313/2002-R de 20 de marzo, señaló que conforme al Código de Procedimiento Penal, está excluida toda posibilidad de condena en rebeldía, denunciando además que existió lesión al principio de aplicación de la ley penal más benigna, pues de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se establece que la declaratoria en rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria y cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.

Menciona que de acuerdo a los datos del proceso el 15 de mayo de 2001, se presentó la querella al Ministerio Público, y en esa fecha el Fiscal requiere que el Juez Instructor dicte Auto de apertura del proceso. El juez Oscar Fernando Aguilar Fuentes ordenó se organice proceso a citación directa, siendo que de acuerdo el art. 127 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) el Juez antes de dictar el Auto de apertura del proceso debió exigir el señalamiento del domicilio del querellado, siendo este un requisito de contenido de la querella ya que con esta omisión se vulneró derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Expresa también que se designó como defensor de oficio a Nelson Mamani, quien presentó un sólo memorial de renuncia a su designación, posteriormente se designó de oficio a Carlos Antequera Rodríguez, quien no realizó ninguna defensa, es más, en la fase de debates se adhiere a lo requerido por el Ministerio Público, sin presentar prueba alguna de descargo, no formuló apelación y estando el proceso apelado por la parte querellante, el defensor de oficio ni siquiera se apersonó ante el Juez de alzada. 

Ya en el mes de mayo de 2003, se enteró que María Luisa Montaño Gutiérrez estaba iniciando un proceso penal contra su representado no obstante de haber realizado pagos en montos pequeños hasta la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), por lo que su esposa y su representado acudieron ante un abogado seguros de un buen patrocinio; sin embargo, debido a su falta de conocimiento en procesos judiciales y confiados en el abogado, recién se enteraron que de dicho abogado su primer y único memorial había sido rechazado por el Juez de la causa, habiendo sido juzgado sin ser oído, sin la debida defensa y el debido proceso.

Asímismo alude, que en la demanda de daños civiles que también está ejecutoriada se nombró a un nuevo defensor de oficio, que recayó en Humberto Parra, quien tampoco realizó ninguna defensa, es más, el juez Aguilar, dispuso la anotación preventiva del bien inmueble de su hija y se calificó daños civiles en un monto de $us12 500.- (doce mil quinientos dólares estadounidenses) y como su representado no tuvo derecho a la defensa, la parte querellante en forma maliciosa no mencionó los dineros entregados a su persona.