Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.8.
II.8. Ante una nueva solicitud realizada por la querellante el 28 de febrero de 2003 (fs. 17), el Juez de la causa libró nuevamente mandamiento de aprehensión por el cual ordenó a cualquier funcionario público hábil no impedido, aprehenda y conduzca a su despacho judicial a Antonio Álvarez Terrazas a objeto de que preste su declaración confesoria dentro del proceso penal seguido por María Luisa Montaño Gutiérrez (fs. 19); ante lo cual el funcionario policial representó que el imputado no pudo ser habido y no se tiene datos respecto a su retorno, habiendo prácticamente desaparecido de la provincia Quillacollo (fs. 19 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso de denunciado
- Fragmento 28
- la indefensión absoluta y manifiesta
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- POR TANTO