SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.6. Análisis del caso de denunciado
El accionante alegó que contra su representado se inició un proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto y en rebeldía, con desconocimiento del proceso y sin que los defensores de oficio ejerzan una defensa técnica, pues no aportaron prueba y no apelaron la Sentencia condenatoria de dos años de presidio, permitiendo que la misma se ejecutorie.
De la compulsa de los antecedentes procesales se tiene que al interior del proceso penal seguido contra Antonio Álvarez Terrazas, éste tuvo los medios necesarios para tomar conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, pues previamente el Juez de la causa por proveído de 6 de marzo de 2003, dispuso se emplace por edicto a Antonio Álvarez Terrazas, concediéndole el plazo de diez días para comparecer y asumir defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley (fs. 20 vta.), edicto que fue publicado conforme consta a fs. 23 de obrados en el periódico Los Tiempos de 16 de marzo de 2003 y ante su no comparecencia, el Juez de la causa lo declaró rebelde y contumaz, disponiendo su juzgamiento en rebeldía, designándose a su vez defensor de oficio y que dicha Resolución se haga saber mediante edicto en un diario de circulación nacional, publicación de edicto que cursa a fs. 28 de obrados con el tenor de la declaratoria en rebeldía.
De la revisión de obrados también se tiene que la querellante María Luisa Montaño Gutiérrez interpuso recurso de apelación contra la Sentencia y luego de remitido el expediente ante el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, por Auto de 26 de febrero de 2004, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que Antonio Álvarez Terrazas sea notificado con la Sentencia mediante edictos, es decir, precautelando su derecho a la defensa, en ese sentido y cumpliendo con el Auto referido, el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo procedió a ordenar la notificación por edicto de la Sentencia emitida el 4 de septiembre de 2003; nuevamente apelada la Sentencia, en alzada, la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo por Auto de 2 de septiembre de 2004, revocó la Sentencia de 4 de septiembre de 2003 y deliberando en el fondo declaró a Antonio Álvarez Terrazas autor del delito de giro de cheque en descubierto previsto en el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, Sentencia que también fue notificada por edicto de prensa, así consta a fs. 86 de obrados.
De lo desarrollado líneas precedentes, se extrae que se ha cumplido con la designación de manera oportuna de un defensor de oficio conforme a ley, se cumplieron los procedimientos como ser las notificaciones, por lo que el accionante, no demostró con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, pues fueron varias las citaciones, emplazamientos y notificaciones realizadas al procesado mediante edictos de prensa publicados en un medio de circulación nacional, más aun si se toma en cuenta conforme al testimonio de poder especial y bastante cursante a fs. 33 y vta., de obrados que confirió Antonio Álvarez Terrazas en favor de Lisbeth Susan Taylor Gonzales a efectos de que se apersone por ante el Juzgado para que asuma defensa dentro del proceso que le sigue María Luisa Montaño Gutiérrez, apersonándose en cumplimiento de dicho mandato la apoderada ante el juzgado a efectos de asumir defensa, así se tiene en virtud del memorial de 28 de mayo de 2003, cursante a fs. 37.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso de denunciado
- Fragmento 28
- la indefensión absoluta y manifiesta
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- POR TANTO