Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.10.
II.10.Por memorial presentado el 27 de marzo de 2003, ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar de Quillacollo, María Luisa Montaño Gutiérrez, adjuntó la publicación edictal y solicitó se señale día y hora para la declaratoria de rebeldía y la designación de defensor de oficio del procesado (fs. 24); el 10 de abril de 2003, el Juez de la causa declaró rebelde y contumaz a Antonio Álvarez Terrazas, disponiendo su juzgamiento en rebeldía, designándose a su vez defensor de oficio y que dicha Resolución se haga saber mediante edicto en un diario de circulación nacional (fs. 26), publicación de edicto que cursa a fs. 28 con el tenor de la declaratoria en rebeldía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso de denunciado
- Fragmento 28
- la indefensión absoluta y manifiesta
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- POR TANTO