Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. El 12 de octubre de 2001, el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo, emitió el mandamiento de comparendo por el que ordenó a cualquier funcionario público hábil no impedido, cite al querellado Antonio Álvarez Terrazas, a objeto de que se haga presente en su despacho judicial para la recepción de su declaración confesoria al tercer día hábil de su notificación legal, bajo apercibimiento de expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en caso de incomparecencia (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.3.
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso de denunciado
- Fragmento 28
- la indefensión absoluta y manifiesta
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- POR TANTO