SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Todos los recurridos, a excepción de Harold Guy Rodríguez Rodríguez -al haber sido desvinculado de la institución prefectural el 31 de diciembre de 2006-, presentaron informe que cursa de fs. 281 a 284, en el que expresaron lo siguiente: a) Los actos y atribuciones dentro del proceso licitatorio, tanto de los miembros de la Comisión Calificadora, la ARPC y la MAE, están enmarcados en las previsiones establecidas en las Normas Básicas del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios y el Texto Ordenado del DS 27328, actos que en ningún momento lesionaron los derechos alegados por la empresa recurrente; b) El representante de la empresa "Caballero" ya interpuso un anterior recurso de amparo constitucional, el 14 de febrero de 2007, que fue rechazado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial, con el fundamento que no se adjuntó el informe sobre el agotamiento de todas las vías administrativas y judiciales que franquea la ley, documento que tampoco fue adjuntado al presente amparo; c) El "16" del mismo mes y año, la empresa recurrente en cumplimiento al art. 61.III del DS 27328, formuló demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, encontrándose dicho proceso en trámite por lo que se incumplió con el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar; d) El caso presente versa sobre la reclamación de los resultados de la revisión y evaluación de la documentación presentada por los proponentes en el proceso licitatorio, no siendo un derecho adquirido, máxime si el art. 12 del DS 27328, establece que la MAE, hasta antes de la suscripción del contrato podrá cancelar, anular o suspender un proceso de contratación, de lo que claramente se verifica que ni el derecho del adjudicado constituye un derecho ya adquirido sino un derecho expectaticio; y, e) No se cumplió con la legitimación pasiva en la interposición del amparo, ya que el mismo sólo versa sobre la emisión de las Resoluciones Administrativas 039/2006 y 040/2006, emanadas de la MAE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR