SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la "seguridad jurídica", al trabajo y a dedicarse al comercio, a la industria o cualquier actividad lícita que no perjudique al bien colectivo y de la garantía al debido proceso; dado que dentro del proceso de licitación que motivó la interposición del recurso, se adjudicó la realización del proyecto al consorcio ECE - HANSA, pese a que no cumplía con los requisitos especificados en el Pliego de Condiciones, por lo que interpuso recurso administrativo de impugnación, adjuntando prueba preconstituida que acreditaba el referido incumplimiento a las exigencias del Pliego, que no fue tomada en cuenta ni valorada en su plenitud, pronunciándose la RA 039/2006, confirmatoria de la RA 0761/06, y posteriormente la RA 040/2006, que declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda que realizó; vulnerando a su turno los recurridos, el art. 47 de la LPA y su derecho a la adjudicación legal como segunda empresa de precio más aproximado al PRMA, en relación a ESE - HANSA, que debía ser descalificada. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR