SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como emergencia de la Licitación Pública Internacional 97/2006 publicada en el mes de octubre, "CUCE" 06-0353-00-40454-1-1, primera convocatoria "Estacado final, suministro de material y equipos, construcción y montaje del proyecto de electrificación rural 'Fase IV' en el departamento de Cochabamba", a la cual se presentó la empresa que representa, la ARPC recurrida emitió la Resolución Administrativa (RA) 701/06 de 2 de noviembre de 2006, por la que se adjudicó la misma al consorcio ESE - HANSA, por un monto de $us6 131 756,20.- (seis millones ciento treinta y un mil setecientos cincuenta y seis 20/100 dólares estadounidenses), en base al informe de la Comisión Calificadora del proceso de contratación, que señalaba que dicha asociación accidental cumplía con todos los requisitos legales y administrativos, omitiendo observar que dentro de este consorcio la empresa HANSA Ltda., no es una empresa constructora eléctrica y por ende no se adecuaba a las exigencias del Pliego de Condiciones.

Contra dicha Resolución Administrativa de adjudicación, interpuso recurso administrativo de impugnación, adjuntando prueba preconstituida que acreditaba que la empresa HANSA Ltda., no es una empresa constructora y que Hugo Fernando Caillante Coronado, propuesto como personal clave (Ingeniero Residente), no tenía los años de experiencia exigidos en el Pliego de Condiciones, pidiendo en consecuencia, se revoque la Resolución impugnada, descalificando al consorcio que se adjudicó la licitación al no cumplir con los requisitos de la misma y haber falseado la declaración jurada prevista en el art. 22.II inc. 3) del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y por ende se disponga la adjudicación del proyecto a favor de la empresa constructora que representa -"Caballero"-; habiendo el Prefecto recurrido, pronunciado la RA 039/2006 de 24 de noviembre, que confirmó la RA 761/06, sin hacer mención a la prueba preconstituida que presentó; solicitando complementación y enmienda, por la que impetró que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) se pronuncie sobre la prueba aportada de su parte, que fue resuelta por la RA 040/2006 de 30 de noviembre, con argumentos "irrisorios y sesgados", disponiéndola no ha lugar.

Por dichos argumentos expresa que, el Prefecto recurrido obró con ilegalidad por omisión indebida, al no observar dentro del recurso administrativo de impugnación la prueba documental presentada por su parte, contraviniendo así lo previsto por el art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), de aplicación complementaria al Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, conforme expresa el art. 169 de la propia norma reglamentaria; obrando de igual forma el Director Jurídico recurrido, al no asesorar correctamente a la MAE y no referirse al valor legal que tiene la prueba documental presentada por su parte; así como los funcionarios integrantes de la Comisión Calificadora, quienes al cotejar y verificar los documentos presentados por el adjudicado, indicaron a la ARPC, que se cumplían con los requeridos por el Pliego de Condiciones, sugiriendo se remitan los antecedentes a la instancia correspondiente para la elaboración del contrato; actos y Resoluciones que no realizaron una valoración plena de los documentos presentados, vulnerándose su derecho a la adjudicación legal como segunda empresa de precio más aproximado al Precio Referencial Más Adecuado (PRMA), en relación a ESE - HANSA, que debía ser descalificada.