SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

En el caso remitido en revisión, la accionante alega que dentro del proceso emergente de la Licitación Pública Nacional 97/2006 "Estacado final, suministro de material y equipos, construcción y montaje del proyecto de electrificación rural 'Fase IV' en el departamento de Cochabamba", se adjudicó la realización del proyecto al consorcio ECE - HANSA, pese a que éste no cumplía con los requisitos especificados en el Pliego de Condiciones; solicitando en su demanda la revocatoria de las Resoluciones Administrativas 039/2006 y 040/2006, la nulidad del contrato DDJ-291/2006, y se emita resolución de adjudicación del referido proyecto a la empresa que representa -"Caballero"-; por cuanto alega no se realizó una correcta valoración de la documentación presentada por la empresa adjudicada, y que cuando adjuntó prueba preconstituida que acreditaba el incumplimiento a las exigencias del Pliego de Condiciones por parte de la referida empresa, la misma no fue tomada en cuenta ni valorada en su plenitud en la emisión de las Resoluciones Administrativas citadas.

De lo referido, se evidencia que la accionante pretende que a través de esta acción tutelar, se realice una nueva valoración de la documentación presentada por la empresa ESE - HANSA y también de la adjuntada a su recurso de impugnación de la Resolución de adjudicación por la que indica se acreditaba el incumplimiento de los requisitos y exigencias del Pliego de Condiciones; para que evidenciados esos extremos se revoquen las Resoluciones Administrativas dictadas en el proceso de licitación, se anule el contrato y se emita una nueva resolución de adjudicación; lo que no es posible realizar a través de este recurso, ya que como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, no le compete al mismo, realizar la valoración de la prueba realizada en este caso en un proceso de licitación, en el que la autoridad y funcionarios que participaron en el mismo ya valoraron la documentación y prueba presentadas; siendo dicha facultad una atribución privativa de las autoridades ordinarias judiciales o administrativas que asumen conocimiento del proceso.

                                    Por otra parte, de la lectura de la RA 701/06, que adjudicó la licitación al consorcio ESE - HANSA, cuyos argumentos fueron detallados en la Conclusión II.2, se tiene que la misma determinó que efectuada la evaluación de la documentación administrativa, financiera y legal de la propuesta de la referida empresa, se comprobaba que se cumplieron a cabalidad la evaluación económica, los requisitos legales y administrativos, y otros; interponiendo la empresa accionante recurso administrativo de impugnación, presentando prueba de reciente obtención en forma posterior, pronunciando el Prefecto demandado la RA 039/2006 -cuya revocatoria se pretende a través de este recurso-, la que dispuso la prosecución del proceso de contratación, indicando que el Formulario A-3 cumplía con las condiciones de validez requeridas en el Pliego de Condiciones al tener la calidad de "Declaración Jurada", y que con relación al Formulario A-9, currículum vitae del profesional Hugo Fernando Caillante Coronado, éste contemplaba toda la información requerida de acuerdo al formato; determinando en la RA 040/2006, emitida dentro de la enmienda y complementación solicitada por la empresa accionante, no ha lugar a la misma, manifestando que los fundamentos de la Resolución cuya enmienda se impetraba eran claros y determinantes; por lo que este Tribunal no puede realizar una nueva valoración de dichos aspectos, dado que no le está permitido a la jurisdicción constitucional valorar la prueba aportada en cualquier tipo de procesos, en los que las autoridades que los conocen emiten criterio con la independencia que la Constitución y las leyes específicas les atribuyen -en este caso en un proceso de licitación en el que los demandados evaluaron la prueba presentada por la empresa adjudicada-; no comprobándose tampoco, que en el caso de análisis, se presenten los supuestos excepcionales en los que esta jurisdicción podría ingresar a revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente para determinar la ausencia de razonabilidad y equidad o la actitud omisiva en dicha tarea, constituidos por el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al proceso, que tenga como consecuencia la lesión de derechos fundamentales; correspondiendo denegar la tutela solicitada por la accionante, teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de amparo constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante actos ilegales u omisiones indebidas y no así la valoración de prueba ya evaluada.