Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2006, la empresa recurrente solicitó complementación y enmienda de la RA 039/2006, solicitando pronunciamiento sobre la prueba aportada por su parte dentro del proceso impugnatorio (fs. 210 a 211); que fue resuelta por el Prefecto recurrido, a través de la RA 040/2006 de 30 del mismo mes y año, declarándola no ha lugar, teniendo presente que los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la Resolución cuya enmienda se impetra, son claros y determinantes, y se explican por sí mismos (fs. 213 a 214).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR