Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    La recurrente alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la "seguridad jurídica", al trabajo y a dedicarse al comercio, a la industria o cualquier actividad lícita que no perjudique al bien colectivo y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16 de la CPEabrg.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2.
    • Fragmento 15
    • III.3. Interposición previa de
    • III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
    • pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca