SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de junio de 2007, cursante de fs. 288 a 289 vta., por la que denegó el amparo solicitado, con el argumento que la empresa recurrente presentó proceso contencioso administrativo establecido por el art. 61."II" del DS 27328, ante la Corte Suprema de Justicia, que se encuentra pendiente de resolución; por lo que al haber utilizado un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, no corresponde viabilizar el presente recurso, dado el carácter subsidiario de esta acción tutelar y que la misma no opera como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR